El funcionamiento del Poder Judicial debe ser restablecido
Justicia, Notas 07/06/2020, 0 Comment 350En las líneas siguientes explicaré por qué el día 5 de junio de 2020 solicité a la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina que dejara sin efecto la decisión que tomara por la acordada Nº6 del 20 de marzo de 2020 en la que dispuso una feria extraordinaria del 20 al 31 de marzo de 2020 para todos los tribunales federales y nacionales. Esa medida se adoptó en consonancia con lo decidido por el Poder Ejecutivo Nacional, que resolvió por el decreto de necesidad y urgencia Nº 297/20 el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de toda la población a excepción de un pequeño y específico grupo. Este decreto dispuso que la población permaneciera en sus residencias habituales día y noche, sin poder concurrir a sus lugares de trabajo ni desplazarse por rutas, vías y espacios públicos durante el período señalado. En caso de no hacerlo, se daría actuación a la autoridad competente en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. El motivo de la medida era proteger la salud pública y evitar la propagación de una nueva enfermedad denominada Covid-19.
La Corte Suprema de Justicia estableció, además, que la feria extraordinaria —que había determinado en consonancia con el decreto del Poder Ejecutivo— se extendería a la par de la prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio de la población” que pudiera disponer el Poder Ejecutivo Nacional. Y esto es precisamente lo que ha ocurrido: hasta la fecha de mi presentación, la feria extraordinaria llevaba setenta y siete días —desde el 20 de marzo hasta el 5 de junio—. La decisión de la Corte Suprema —que implícitamente aprobaba un decreto del Poder Ejecutivo de enorme trascendencia, ya que implicaba que el Poder Judicial de la Nación dejara de funcionar por primera vez en la historia constitucional argentina, es decir, desde 1853— fue tomada por solo tres de sus miembros porque los dos restantes estaban de licencia; aparentemente brindaron su conformidad, aunque no se aclaró por qué medio ni si habían leído el decreto. Es decir, que no hubo un debate presencial con la Corte en pleno examinando la gravedad de la situación, como debería haber ocurrido.
Esta situación da a entender que tanto para el Poder Ejecutivo como para la Corte Suprema el Poder Judicial no forma parte de los servicios esenciales que están exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio; en efecto, el Artículo 6, inciso 3, del decreto 297/20 solamente deja afuera de su cumplimiento al “personal de los servicios de justicia de turno”. El resto de los Tribunales están cerrados, varios con candado, lo que significa que basta un decretazo, una acordada de la Corte Suprema y una ley del Congreso para destrozar el orden institucional argentino, que otrora le garantizara un lugar entre las naciones más ricas, cultas y respetadas de la tierra. Cualquiera sabe que no hay libertad sin justicia, y no hay economista que no diga que sin un Poder Judicial de alta calidad no puede haber desarrollo económico. Así no habrá justicia y la libertad será imposible.
A partir de lo establecido por Montesquieu en el siglo XVIII, sabemos que para resguardar la libertad hay que dividir los poderes del Gobierno en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En 1803, gracias al fallo redactado por John Marshall —presidente de la Suprema Corte de los Estados Unidos en el litigio Marbury versus Madison—, el Poder Judicial adquirió una formidable envergadura política y real paridad con los otros dos poderes al establecerse que en causas judiciales podía anular leyes y decretos federales y estaduales toda vez que violaran la Constitución. Hoy, en la Argentina, esto no es posible porque debido al decreto 297/20, la acordada 6/20 de la Corte Suprema y las leyes del actual Congreso Nacional, los jueces no pueden ocupar sus puestos en Tribunales. Los abogados que lean este artículo saben bien que el grueso del trabajo de la Corte Suprema es a raíz de causas que llegan desde 2º Instancia, pero que ahora, como no hay jueces que dicten sentencia de 2ª Instancia, estas causas no pueden ser anuladas en caso de que estén fundadas en una ley que viola la Constitución.
Falta de ingresos para los abogados, sus empleados y otros auxiliares de la justicia
Dado que no hay Tribunales desde hace setenta y siete días, los abogados carecen de ingresos y esto hace muy difícil que puedan pagarle a sus empleados y cubrir la multitud de gastos de la profesión. Supongamos que en la capital de la República hay unos sesenta mil abogados y que cada uno tiene al menos a un empleado/a a cargo: la situación se equipara a la de una gigantesca empresa que va hacia la quiebra. En esta profesión se cumple a rajatabla el precepto bíblico que dice “El que no trabaja no come”; los abogados no son como los empleados públicos, que aunque no trabajen igual cobran su sueldo.
¿Cuál era la experiencia de la Argentina en este tipo de enfermedades?
Se recuerda a la denominada gripe española de 1918/9 como la epidemia más terrible debido a la cantidad de muertes que ocasionó: hubo por lo menos unas 40.000.000 de víctimas en todo el mundo; en la Argentina se calcula que hubo unas 22.000. Si tomamos como referencia al censo de 1914, que arrojó una cifra de 7.885.237 de habitantes, se calcula que para la época de la gripe española la Argentina tenía unos 8.000.000 de habitantes. La tasa de mortalidad en el país fue, por lo tanto, del 0,363 % —porcentaje obtenido al dividir el número de habitantes por el total de víctimas contabilizadas—.
En el caso del coronavirus y suponiendo que seamos 44.000.000 de habitantes —cinco veces más que en 1918—, el porcentaje de fallecidos representa un 2,5 de los fallecidos un siglo atrás por gripe española, dado que al 5 de junio la cantidad de decesos no supera los quinientos. Esto quiere decir que, si comparamos la mortalidad de ambas “pestes”, el coronavirus presenta mucha menos gravedad que su antecesor. Normalmente, los fallecidos por coronavirus padecen ya otras enfermedades importantes, lo que indica que personas sanas, sin debilidades físicas, no se convertirán en víctimas mortales de este virus.
Existen, además, otras cifras alarmantes en la Argentina: en 2019 hubo dieciocho muertos por día en accidentes de tránsito —6.627 en total— y alrededor de 33.000 de muertes causadas por gripe y neumonía. A nadie se le ocurrió cerrar el Poder Judicial a raíz de estos fallecimientos. La cuarentena alcanzará pronto los noventa días y está claro que la Corte Suprema debe reestablecer el funcionamiento del Poder Judicial. Nunca debió clausurarlo, y menos en un país virtualmente en quiebra que si algo necesita es justicia.
Para quienes lean este artículo, esto es un resumen que contiene los puntos principales de lo mencionado en la presentación efectuada el pasado 5 de junio en la mesa de entradas de la Corte Suprema en la que solicitamos se revoque la feria judicial allí donde esté vigente. Espero que los lectores estén de acuerdo en que la ausencia del Poder Judicial va a causar más muertes que el coronavirus, porque la ruptura del orden institucional solo garantiza el caos.
Juan José Guaresti (nieto)
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