Nueva presentación ante la Corte Suprema para restablecer la Justicia

Nueva presentación ante la Corte Suprema para restablecer la Justicia

Justicia, Notas 0 Comment 227

El lector recordará que el 5 de junio pasado se entregó un escrito en la Mesa de Entradas de la Corte Suprema de Justicia solicitando a esta restablecer el funcionamiento del Poder Judicial, el cual virtualmente había suprimido sin tener atribuciones para hacerlo. La Justicia es uno de los anhelos más preciados que tenemos los seres humanos y sin ella solo puede vaticinarse el caos y la destrucción del orden de la civilización en nuestra Patria. En el día de la fecha, 19 de junio de 2020, hemos presentado otro escrito insistiendo con la petición del primero cumpliendo con las formalidades legales. A continuación se ofrece una copia del texto presentado en forma de artículo.

Desde el año 1853, fecha en la que se sancionó y juró la Constitución Nacional, hasta el 20 de marzo de 2020 la República Argentina estuvo organizada políticamente sobre la base de la división del gobierno en tres Poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Estos, siguiendo el modelo iniciado por la Constitución Norteamericana de 1787, si bien separados, se controlaban entre sí de manera que no fuera posible que algún déspota se adueñara del poder y terminara con la libertad del Pueblo. Los constituyentes argentinos añadieron a nuestro texto constitucional dos normas muy importantes para entender esta petición: el artículo 29 y el artículo 109.

El primero establece que “El Congreso Nacional no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias ni la suma del poder público, ni otorgarle sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobierno o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”. El segundo está muy relacionado con el tema que estamos desarrollando y establece que: “En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de las causas pendientes o restablecer las fenecidas”. Este artículo expresa implícitamente que hay un Poder que debe ejercer funciones judiciales SIEMPRE. No puede suprimirlo nadie, y menos el Poder Ejecutivo. Nadie puede juzgar a nadie si no pertenece al Poder Judicial, es decir, que si este no funcionara por el motivo que fuere, en ese supuesto, no habría Justicia. No regiría la Constitución. La República Argentina dejaría de ser una República.

Lamentablemente, el Decreto Nº 297/2020 —que es un decreto de necesidad y urgencia supuestamente dictado para defendernos del coronavirus, una enfermedad infecciosa—  resolvió lo contrario a lo que establece la Constitución Nacional y declaró en su artículo 6º inciso 3º que los servicios que presta el Poder Judicial no eran “actividades y/o servicios declarados esenciales en la emergencia” (ver artículos primero y sexto) a excepción del “personal de los servicios de justicia de turno, conforme lo establezcan las autoridades competentes”. Quiere decir que este “decretazo” dispuso quién podía trabajar y quién no en el Poder Judicial de la Nación, un poder al que se supone independiente. El artículo 109 le prohíbe al Poder Ejecutivo ejercer funciones judiciales, pero aquí nuestro Poder Ejecutivo hace tabla rasa con el artículo mencionado y clausura virtualmente al Poder Judicial de manera tal que no hay más funciones judiciales salvo las pocas permitidas.

La función de contralor del Poder Ejecutivo y del Legislativo que recae sobre el Poder Judicial, según dicta la Constitución, se terminó el infausto día del 19 de marzo de 2020… y con ella la República. Desde 1853 que la Patria no recibía un golpe tan letal. Sin embargo, el asalto a las instituciones argentinas no terminó allí: el golpe de gracia lo dio la Corte Suprema de Justicia al día siguiente mediante la acordada 6, en la que en su punto 3º sostiene “Que este Tribunal, como cabeza del Poder Judicial de la Nación tiene la obligación de acompañar desde su ámbito las decisiones de las autoridades sanitarias competentes, quienes se encuentran en mejores condiciones de adoptar criterios plenamente informados de dichas cuestiones”. De esta forma, aprobó y convalidó el virtual cierre del Poder Judicial dispuesto por el Poder Ejecutivo. El lector tiene que saber que naciones mucho más afectadas que la nuestra por el coronavirus no cerraron sus tribunales como parte de la terapia aconsejada por especialistas que seguramente saben mucho de su área, pero que no han medido las gravísimas consecuencias que este cierre tiene y tendrá en nuestro medio, seguramente peores que los males que se pretenden conjurar.

La principal medida adoptada es “el aislamiento social, preventivo y obligatorio” que, dicho en pocas palabras, es la prohibición de salir de casa a excepción de algunos casos. De esta forma, el trabajo está literalmente prohibido o, al menos,  dificultado de muchas maneras  pese a que, desde que el mundo es mundo, se sabe que “el que no trabaja, no come”. En nuestro país este aforismo tiene, desdichadamente, algunas excepciones, como la de muchos empleados públicos o individuos subsidiados arbitrariamente que viven a costillas de quienes trabajan arduamente para subsistir. Debido a la prohibición de salir de sus casas para ganarse el pan, cada vez más gente se da cuenta de que sus reservas se van acortando, se entera que las empresas en la que trabajan cierran, no pagan los salarios o pagan lo que pueden. A medida que, inevitablemente, va disminuyendo el poder de compra de la gente se adquiere menos mercadería, y ante la caída del volumen de ventas las empresas tienen que parar sus actividades. Esto significa, para muchos, la pérdida de su fuente de trabajo.

Para las personas que viven de su trabajo y que no pueden trabajar desde su casa, la protección de la salud pública mediante la prohibición de salir tiene como consecuencia el cese inevitable de sus ingresos y, por ende, la posibilidad de adquirir alimentos, remedios y servicios. Cada día que pasa, su situación empeora y con ella su salud física, que empieza a resentirse, por no hablar de su salud mental. Con el decaimiento de las defensas naturales, empiezan a aparecen enfermedades y traumas que tampoco se pueden combatir ante la imposibilidad de adquirir los remedios necesarios; puede pasar que su Obra Social tampoco pueda adquirirlos porque a muchas personas están en la misma situación y el servicio está colapsado. Es muy probable que en estas circunstancias aparezca el coronavirus, que busca siempre a los débiles, y culmine la obra de demolición de las economías personales que comenzó aquel 19 de marzo con una terapia equivocada.

La Corte Suprema ante una encrucijada histórica

La acordada de V.E. que decretó “feria judicial” del 20 al 31 de marzo inclusive y las posteriores ampliaciones de ese término violan la forma republicana de gobierno y constituyen un ataque letal a la libertad de los habitantes del suelo patrio al haber dejado al país virtualmente sin Justicia. Los actos posteriores del Poder Legislativo convalidando el DNU 297/20 son nulos de nulidad absoluta porque implican asumir la facultad extraordinaria de impedir el funcionamiento del Poder Judicial de la Nación —artículo 6 inciso 3º—.

El drama argentino, la quiebra económica y las decenas de miles de víctimas de estas medidas —como el Poder Judicial, rebajado en su estatura institucional—, pueden ser solo el comienzo, un avatar de un itinerario de vértigo. ¿Qué pasaría si la Corte Suprema que dictó la acordada 6/20 decidiera, en función de los argumentos precedentes y otros seguramente mejores, revocar el acto administrativo en cuestión y, en función de la independencia del Poder Judicial, dar por terminada la feria judicial y establecer una fecha muy próxima para reanudar internamente las tareas tribunalicias y luego otra para la atención normal del público?

Desde el punto de vista jurídico, sería algo muy parecido a lo que significó la sentencia “Marbury vs. Madison”: afirmaría la supremacía del derecho sobre la política. Desde el punto de vista del rango y teniendo en cuenta la ubicación internacional de la Argentina en el mundo, sería también proclamar urbi et orbi que esta es una República que nació para garantizar la libertad y la seguridad de sus habitantes y que los Jueces argentinos están para defender la Constitución y la Ley, no para inclinarse mansamente ante quienes ocupan los otros poderes. Quien escribe estas líneas está seguro de que los cinco Sres. Jueces a quienes se refiere tendrán el coraje necesario para rectificar sus errores y de que seguirán el rumbo correcto pese a los peligros que rodean ese cambio, que los instalaría para siempre en la Historia Argentina. Tendrían derecho a una parcela de gloria.

Juan José Guaresti (nieto)
Crédito fotográfico: Wikipedia  

Related Articles

Leave a comment

Back to Top