EL DECRETO DE “SEGURIDAD” Y URGENCIA Y LA PROPUESTA DE NUEVA LEGISLACION
Justicia, Notas 04/01/2024, 0 Comment 35El DECRETO DE “SEGURIDAD” Y URGENCIA:
El Poder Ejecutivo ha dictado recientemente un decreto por el cual ha asumido funciones legislativas que, como principio, le están vedadas, salvo que como dice el artículo 99, inciso de la Constitución Nacional, “….circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se tratara de normas que regulen la materia penal, tributaria, electoral o el régimen de partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de seguridad y urgencia. “
No cabe duda que las razones de seguridad y urgencia existen: La Argentina está en el fondo del pozo donde la condujeron desde el 4 de junio de 1943 cuando un golpe de Estado de neto corte fascista-nazi, rompió con la libertad argentina salvo algunos gobiernos que reestablecieron circunstancialmente las instituciones constitucionales. En nuestra Patria están severamente dañadas sus instituciones, el prestigio exterior que tuvo otrora, con una deuda formidable con su pueblo que ha sido llevado a la pobreza y la desesperanza y ha acumulado una deuda externa e interna que la ha situado entre los países menos creíbles del mundo. Han sido rotos los lazos de la moral y el respeto. El Congreso Nacional no ha cumplido con sus obligaciones esenciales y carece de la calidad de funcionamiento y envergadura imprescindibles. El Poder Judicial, con algunas excepciones destacables, en muchas ocasiones no ha actuado con la energía y apego a la Constitución que debería tener y los litigantes aguardan decisiones judiciales que nunca llegan.
En este marco que todos conocemos, la decisión del P.E. de dictar el D.N.U. que se ha puesto en tela de juicio, es un gran acierto. La situación actual es gravísima, mucho mas que buena parte de los D.N.U. que se han dictado en estos últimos 20 años, de manera que cumple con los requisitos constitucionales. En este momento muchos habitantes se debaten entre la miseria y la enfermedad lo que se debe enfrentar sin pérdida de tiempo. Esto no obsta a que los ciudadanos con vocación republicana, si llegara el caso, se opusieran a tal o cual medida que fuera despótica y, por ende, inconstitucional.
LAS PROPUESTAS DE NUEVA LEGISLACION
El Poder Ejecutivo ha efectuado numerosas propuestas legislativas cuyo estudio llevaría un tiempo y espacio que por el momento no tenemos de manera que nos vamos a referir a aquellas cuyo tema conocemos perfectamente y sobre las cuáles podemos dar una opinión:1) Terminar con la lista “sábana” y establecer que la elección de diputados sea por circunscripción geográfica o sea que cada partido proponga en ella un solo candidato, de manera que los electores tengan la posibilidad de conocerlo como a todos los demás candidatos de cada uno de los otros partidos. Hoy en día los votantes no tenemos idea de quienes son y que han hecho la inmensa mayoría de los aspirantes a ser nuestros representantes. Estas personas cuyo origen y vida desconocemos, son ungidos literalmente a ciegas. Es obvio que estamos eligiendo a quienes ignoramos si sirven o no para gobernarnos. Esto es inadmisible. De este asunto me he ocupado en mi libro: “QUE SON LOS TRES PODERES DEL GOBIERNO” escrito 40 años atrás en 1983 en las páginas 54 y 55. Antes y después he comentado periodísticamente este importante asunto que forma parte de las propuestas legislativas aludidas y que en este caso cuenta con mi caluroso apoyo. 2) La Constitución Nacional suscripta en 1853 dispuso en su artículo 24 que el Congreso promoverá “…el establecimiento del juicio por jurados” o sea que la decisión final de las causas fuera resuelta por representantes del pueblo elegidos cuidadosamente en cada caso y por ese solo, de manera de asegurarse la imparcialidad del resultado. La norma fue ratificada en la reforma constitucional de 1994 en su artículo 75, inc.12.
El” Juicio por Jurados” fue una idea de los “vikingos” pueblo guerrero de Europa del Norte que invadió buena parte de los países de ese continente y que llego hasta Rusia y la isla de Groenlandia. Muchos de estos invasores se asentaron en una parte de Francia que se llamó Normandía lo que significa “hombres del norte”. En 1066 los “normandos” se adueñaron de Inglaterra y transmitieron al pueblo originario o sea los “anglosajones” sus métodos de administración de la cosa pública que eran mucho mejor que los de aquellos últimos. En el año 1166 el rey normando Enrique II dio un paso sustancial en la materia exigiendo que 12 miembros del pueblo de conducta correcta debían investigar e informar sobre lo ocurrido en hechos de naturaleza criminal. Y allí empezó todo hasta formalizar el juicio por jurados. Este se va extendiendo en nuestra Patria a nivel provincial. Varias provincias modificaron su sistema jurídico con sus normas, pero no tiene sanción federal. Me permito destacar que España, que está en la raíz de nuestro sistema jurídico históricamente hablando, lo incorporo en 1995 luego de varios precedentes que fueron varias veces cancelados y que -empezaron en los comienzos del siglo 19.
Podemos resumir la cuestión diciendo que lo que estableció la Constitución de 1853 como obligación del Congreso Nacional, en 2024 no se ha cumplido o sea que han transcurrido 170 años en que no se ha sumado al Poder Judicial un instrumento valioso para obtener Justicia. Desde luego que apoyamos esta iniciativa del Poder Ejecutivo.
La legislación de Obras Sociales sindicales (23.660 y 18.610)
El gobierno militar presidido por el general Onganía dicto la ley 18.610 que creo las Obras Sociales sindicales en 1970 tema que he abordado desde su comienzo y solicitado su modificación. Estas obras sociales, cuando se trata de personal en relación de dependencia, están gobernadas por el sindicato que agrupa al personal. Los ingresos de estas instituciones se obtienen de los sueldos de los empleados y de los aportes de los empleadores. Estos últimos, que brindan los mas importantes montos que reciben las obras sociales, no tienen la mas mínima participación en el manejo de las mismas. No saben cuánto se gasta ni en que se gasta ni pueden controlar nada ni pueden saber nada de la calidad de las prestaciones médicas ni la enjundia o carencia de ellas. Los empleadores, que son seres humanos, y que además tienen un interés concreto en que sus empleados sean bien atendidos y curadas sus enfermedades y que tal cual hemos dicho, pagan la mayor parte de los ingresos de la Obra Social, no pueden controlar adonde va su dinero.
Un antiguo precepto dice que cuando no hay control, es inevitable que se produzcan serias anomalías en el manejo de los fondos. Las empresas aportantes deberían poder ejercer una parte de su conducción y una razonable vigilancia de lo que ocurre en la Obra Social para evitar que sus afiliados sean víctimas de la desaparición ilegal del dinero que ingresa para cuidar su salud. Esta en juego precisamente la vida y el bienestar de seres humanos. Nada menos. En suma, la legislación debe determinar que las empresas deben poder participar en el manejo de las Obras Sociales para que sus afiliados tengan la mayor posibilidad de curar sus enfermedades sin desvío alguno de las cantidades de dinero entregadas con ese propósito.
Por supuesto que estamos de acuerdo con la propuesta legislativa del actual Poder Ejecutivo en la medida de lo indicado mas arriba, sobre este tema que ya hemos tratado periodísticamente desde años atrás.
Conclusión: El Poder Legislativo debe actuar rápidamente en lo concerniente a la aprobación del DNU y los tres casos mencionados y resolver todo en forma positiva.
Juan José Guaresti (nieto).
Crédito fotográfico: Wikipedia
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