Nota publicada en El Tribuno de Salta el 10 de agosto de 2018
https://www.eltribuno.com/salta/nota/2018-8-11-0-0-0-la-trampa-se-llama-lebac
El Banco Central ha contraído, sin permiso del Congreso, una deuda colosal mediante la emisión de títulos que se denominan “Lebac“, que entrega al público a cambio de dinero y que se trafican en la plaza porteña.
Esta deuda gigantesca, alcanza, en este momento, la cifra astronómica de 1 billón 150.000 millones de pesos ($1.150.000.000.000). Los felices compradores de esa mercadería ilegal obtienen en este momento por lo menos un 40% anual de interés y son bancos, empresas, e inversores de distinta índole, nacionales y extranjeros. Cuando decimos “40 %” posiblemente seamos más que prudentes. Estos títulos se emiten a corto plazo, al extremo que el grueso está colocado entre 35 y 60 días aunque parte de estas deudas tienen un plazo mayor. Nunca llegan al año.
¿Que tienen que ver con esto los habitantes de las provincias?
No han tenido arte ni parte en la gestación de esta deuda, pero así como están las cosas, deberían pagar impresionantes sumas de dinero en concepto de intereses y hacerse cargo de devolver el capital, de obligaciones que otros pusieron sobre sus espaldas.
Cuentas y costos
Vamos a suponer que el interés sea apenas el 40% anual. Esta deuda ilegal de 1.150.000.000.000 devenga anualmente unos 460.000.000.000 de pesos en concepto de intereses. Si el dólar vale unos 28 pesos cada uno, esa suma en pesos se transformaría en 16.428.000.000 de dólares o sea algo más que el primer tramo del préstamo que entregara el FMI.
Si se decidiera terminar con la deuda para no pagar estos intereses, el Congreso Nacional debería disponer de los 1.150.000.000.000 de pesos que valen las lebac. Para conseguir esa cantidad habría que inventar un impuesto al aire que se respira o algo así, a pagar por todos los 44.000.000 de habitantes de este suelo o conseguir un prestamista internacional que facilite al gobierno los 41.071.000.000 dólares que se requieren. Si se entregaran 1.150.000.000.000 pesos a los acreedores la circulación monetaria argentina sería de tal magnitud que los precios internos estallarían.
El origen de todo esto
Todo comenzó con la Comunicación Interna B 7543 del año 2002 del Banco Central que autorizó las lebac pero su uso intensivo se realizó durante la administración que concluyó el 10/12/15 que llegó a emitir aproximadamente 350.000.000.000 de pesos en esos títulos. Al tipo de cambio del 30/12/15 o sea pesos 13,43 cada dólar, se trataba de 26.061.000.000 dólares.
Ya hemos visto cuanto hay ahora.
Las lebac se usaron por aquella Administración para retirar dinero de plaza que se había emitido con el objeto de pagar el déficit fiscal y de esa manera evitar el alza de los precios, que se originaria sí quedaba mucho circulante en el mercado.
La idea absurda que había detrás de esta operatoria era que endeudándose en lebac cuyos intereses eran una fuente de inflación, se disimulaban circunstancialmente las consecuencias de aquellos déficits. El dinero de éstos en lugar de ir a los dólares, concurriría a la ventanilla de las lebac.
Cuando se hizo cargo la nueva Administración el 10/12/15, el Banco Central en lugar de presentarse al Congreso Nacional que representa los intereses provinciales y de todos los habitantes, y denunciar esta maniobra gestada a sus espaldas, prosiguió haciendo lo mismo. Asumió esta deuda de 350.000.000.000 de pesos y la empeoró a los niveles actuales que hemos visto. No cabe duda que en aquel momento el Banco Central y el Congreso podrían haber conjuntamente examinado con los acreedores el pago de tamaña carga que claramente violaba la Constitución Nacional porque solamente el Congreso de acuerdo al art. 4to. de la Constitución puede tomar deudas que afecten el Tesoro Nacional. Este está formado entre otros ingresos, por el producido de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso.
En esa virtud le corresponde al Congreso de acuerdo a la Constitución en el artículo 75, inciso 4to.” Contraer empréstitos de dinero sobre el crédito de la Nación” y en el artículo 75, inciso 8 “Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional”.
Estas circunstancias unidas a la insustentable estirpe de las lebac, obligaban a acudir al Congreso Nacional, tal cual este quedó conformado el 10/12/15, para que su situación fuera regularizada.
El Banco Central en su nueva integración, constatada la magnitud de ese pasivo, debió reaccionar con total decisión y rapidez. La deuda era nula porque el órgano que la creó no tenía facultades para contraerla, lo que jurídicamente tornaba por lo menos discutibles los reclamos en caso en que no fuera pagada.
En atención a que después de todo, el Estado Nacional estaba vinculado a ese pasivo, se podría haber presentado al Congreso un proyecto de ley asumiendo su pago en la medida de las posibilidades dado que la Nación al 10/12/15 estaba en quiebra.
Se podría haber reducido sus intereses y alargado considerablemente los plazos de pago, manteniendo de alguna forma creíble, el valor del crédito de los acreedores, quiénes alguna responsabilidad tenían en cuanto adquirieron, sabiendo o debiendo saber, que se estaban beneficiando de una obligación ilegal.
Podría haber una solución
El Banco Central no tiene facultades constitucionales para emitir las lebac que son títulos de deuda y solamente el Congreso puede contraerlas.
Todos los títulos que circulan por nuestras Bolsas y Mercados de Valores tuvieron origen en una ley del Congreso salvo las lebac. Hemos considerado la Constitución y no hay nada en ella que diga que el Congreso no era necesario para autorizar esta deuda, ni su monto, ni su fecha de vencimiento ni su tasa de interés. Si a un título le falta algún dato esencial no existe como obligación.
A estas lebac les falta lo principal: su aprobación por el Congreso. En consecuencia no existen. Sus propietarios lo único que tienen es un derecho aparente creado por funcionarios que debían saber que no tenían facultades para hacer lo que hicieron.
El oficial público que consagró su existencia no es el que la Constitución estableció para ese acto que son los senadores y diputados.
Es muy difícil sostener que a los miles de tenedores de lebac no haya que darles nada porque su título no es válido, cuando a cambio de las lebac entregaron dinero a quién parecía tener atribuciones para recibir aquel.
No puede rechazarse la deuda aunque no estaría mal que también se tuviera en cuenta al fijar las nuevas condiciones de la operación que los acreedores sabían o debían saber que la negociación en la cual participaban y de la cual esperaban una ganancia, era ilegal.
Atentas las circunstancias y lo escaso del tiempo disponible no hay más remedio que el Poder Ejecutivo con la premura del caso, dicte un decreto de necesidad y urgencia, suspenda los pagos de las lebac, brinde algún marco legal y técnico provisorio sobre el tema de su monto, plazos e intereses y convoque al Congreso a dar la palabra final sobre este asunto.
No se puede pagar con lo que no hay. Las lebac son impagables con la estructura que actualmente tienen en plazos, intereses y monto y ,además, jurídicamente, no existen.
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