Expensas comunes impagables

Economía, Notas 0 Comment 112

El Ministerio de Trabajo de la Nación homologó ilegalmente, muchos años atrás, un Convenio Colectivo de Trabajo nunca firmado por los empleadores de los trabajadores comprendidos en el mismo, sino por terceros, ajenos a la relación laboral. El Convenio Colectivo de Trabajo que concierta el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, perteneciente a la Federación Argentina de Trabajadores de Renta y Horizontal (FATERyH), cuyo titular es Víctor Santa María (que heredó de su padre el Sindicato), se pacta con entidades que no representan a los empleadores, que son realmente los consorcios de edificios de propiedad horizontal. Por lo tanto, el Convenio es nulo de nulidad absoluta, al igual que las cláusulas que contiene, verdaderos abusos sobre los propietarios, víctimas del sistema que, en consecuencia, deben pagar expensas comunes confiscatorias e ilegales. Las entidades aludidas son la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, con domicilio en Perú N° 570, la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), con domicilio en Moreno N° 1881, y la Unión de Administradores de Inmuebles, con domicilio en Gallo N° 1527, todas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las dos últimas jamás contestan el teléfono, y por supuesto que ninguna de las tres han tenido nunca la más mínima relación con sus supuestos mandantes. Tampoco les solicitaron instrucciones ni brindaron información de ninguna especie, ni han exhibido los consorcios de propietarios que dicen representar. La conclusión es que las mencionadas entidades son completamente ajenas a la relación laboral que media entre los consorcios de propietarios y los encargados de los edificios. Aparentemente, se ha agregado a esta ilegal comitiva, una entidad de propietarios, que apareció misteriosamente durante la paritaria.

Un Convenio así gestado, en el cual no intervienen los consorcios de propietarios, auténticos empleadores, nunca debió ser homologado por el Ministerio de Trabajo, por constituir una acción viciada de nulidad, cuyo cumplimento no puede ser exigido a los propietarios. Dado que el Ministerio de Trabajo conoce la real situación del Convenio Colectivo de los trabajadores encargados de edificios y encargados de casas de renta, aunque actúa como si la ignorara, al parecer nos encontramos ante un caso de corrupción manifiesta: resulta imposible creer que esta irregularidad clarísima es solamente fruto de un mero error. Ninguna de aquellas entidades es representativa de los consorcios de inmuebles, con las atribuciones respectivas para representarlos en ninguna paritaria, ni ha habido jamás un llamado a elecciones citando a todos los consorcios para establecer cuál es la entidad más representativa, o por lo menos, cuál o cuáles cuentan con un número tal de asociados que justifique la razón de ser de su presencia en la paritaria. Por otra parte, no se ha exigido por parte del Ministerio de Trabajo, a ninguna de las tres entidades, que justifiquen su presencia en la paritaria con la documentación de rigor que acredite los consorcios que representan con facultades para ser paritarios. En consecuencia, las entidades han asumido el rol de paritarios representantes de cientos de miles de copropietarios de consorcios que nunca les concedieron poder alguno. No cabe duda de que para integrar una paritaria que va a determinar las retribuciones de los trabajadores, y por ende, las expensas comunes que pagan los miembros de los consorcios, se requieren poderes especiales que estas entidades no tienen. Y por lo tanto, es inválido todo cuanto hayan hecho hasta el momento. En ningún caso han enviado a los supuestos mandantes información alguna, ni pedido instrucciones de ninguna laya, ni informado cuál es la posición de los empleados frente al futuro Convenio, ni cobrado gastos u honorarios por su labor, aparentemente, puramente filantrópica. Esto último resulta altamente sospechoso, ya que nadie trabaja gratis. Ningún convenio puede ser válido sin que los representantes de los consorcios de copropietarios elegidos en forma transparente, actúen en la comisión paritaria. Ellos son los únicos empleadores de los encargados de los edificios de propiedad horizontal. La indefensión completa en que se hallan los legítimos propietarios de centenares de miles de departamentos de esta Capital, como los de todo el país -que son muchísimos más-, a quiénes se aplican convenios colectivos de trabajo ilegales, con clausulas leoninas injustificables. Esta es la principal razón de los montos abusivos de las expensas comunes, nulas, en cuanto surgen del Convenio aludido, que debe ser declarado nulo a petición de cualquier interesado.

Conclusión

Está en manos de los copropietarios defender sus intereses en la forma indicada, pero es oportuno recordar que mientras lo hacen, están defendiendo el derecho a una vivienda digna -o una empresa que da trabajo a otra gente- y a los muchos miles que no pueden adquirir un inmueble y constituir su hogar, porque se lo impiden quiénes han suscrito sin derecho alguno un Convenio Colectivo de Trabajo que no les atañe en lo más mínimo. O peor, que han firmado a sabiendas de que les faltaba el esencial requisito de conformidad de los obligados al pago, u homologado convenios que carecían de los elementos sustanciales de ese acto administrativo. El Ministro de Trabajo debe encabezar la actuación de quienes quieren vivir bajo el imperio de la Ley y el Orden, declarando la nulidad absoluta de los convenios colectivos cuestionados. Si no obra así, Dios y la Patria se lo van a demandar.

 

 

Leave a comment

Back to Top