El Poder Ejecutivo ha dictado recientemente un decreto por el cual ha asumido funciones legislativas que, como principio, le están vedadas, salvo que como dice el artículo 99, inciso de la Constitución Nacional, “….circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se tratara de normas que regulen la materia penal, tributaria, electoral o el régimen de partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia. “